CÓDIGO DE ÉTICA DE RADIO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE
El presente código de ética refleja el compromiso de la Universidad Autónoma de Campeche de observar los principios de respeto a las audiencias, contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación a las reglas, valores y fundamentos deontológicos de la emisora Radio Universidad Autónoma de Campeche en su carácter de radiodifusora de concesión pública.
Radio Universidad Autónoma de Campeche y el personal que labora en este medio de comunicación se compromete a:
- Ofrecer contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación.
- Ofrecer programación que incluya diferentes expresiones de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
- Diferenciar con claridad la información noticiosa, de la opinión de quien la presenta, aportando elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.
- Respetar los horarios de los programas y avisar con oportunidad los cambios a la misma además de incluir avisos parentales.
- Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria.
- Mantener la misma calidad y niveles de audio durante la programación, incluidos los espacios de promoción y publicidad.
- Prestar servicios de radiodifusión evitando toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
- Ofrecer contenidos que respeten y promuevan los valores de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
- En el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, difundir programación que propicie:
- La integración de las familias;
- El desarrollo armónico de la niñez;
- El mejoramiento de los sistemas educativos;
- La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
- El desarrollo sustentable;
- La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
- La Igualdad de Género ;
- La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
- El uso correcto del lenguaje.
- Con el propósito de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, la programación dirigida a este sector de la población procurará:
- Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
- Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no Discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
- Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
- informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
- Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
- Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
- Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
- Fomentar el respeto a los derechos de las personas con Discapacidad;
- Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación de! medio ambiente;
10.Respetar los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y los demás que se establezcan en las leyes.
j) Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
k) Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
I) Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
m) Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
n) Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
o) Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.
12. Adicionalmente a los demás derechos, las Audiencias con Discapacidad, tendrán los siguientes derechos:
a) Que en los contenidos se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
b)A la existencia de un Defensor, nombrado por la Universidad Autónoma de Campeche, que reciba, documente, procese y dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con los derechos de las Audiencias, con base en la normatividad correspondiente;
c)A la existencia de mecanismos para la presentación de quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos ante el Defensor en relación con derechos de las Audiencias;
d)A la debida y oportuna atención por parte del Defensor a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias, y
e)A la respuesta individualizada por parte del Defensor a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias.
El presente Código de Ética se fundamenta en las leyes y reglamentos vigentes en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión honrando los principios de derechos de las audiencias así como los valores y fundamentos deontológicos de la Universidad Autónoma de Campeche.